Condiciones Seguras

Términos de servicio

📜 TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO EJECUTIVO
Última Actualización: Mayo, 2026
El presente documento constituye el Contrato de Adhesión que rige el uso, cotización, reserva y ejecución de los servicios de transporte terrestre privado comercial provistos por TRANSPORTE EJECUTIVOS MOLINA 0210, C.A., sociedad mercantil debidamente constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-41268854-5 y domiciliada en Caracas (en adelante, EJECUTIVOS MOLINA o el PRESTADOR).

Al solicitar una cotización, procesar un pago de anticipo, confirmar una reserva o abordar cualquiera de las unidades de nuestra flota aliada, el CLIENTE (ya sea persona natural o jurídica) declara tener la capacidad legal para contratar y manifiesta su aceptación absoluta, expresa y sin reservas de la totalidad de las cláusulas aquí estipuladas.

1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente acuerdo es la prestación del servicio de transporte terrestre privado, especial y exclusivo de pasajeros o traslado de personal, bajo la modalidad de arrendamiento de vehículo comercial con conductor privado. El servicio es de carácter estrictamente privado y corporativo, por lo que no constituye, ni se interpretará bajo ningún concepto, como un servicio de transporte público de pasajeros.

2. LOGÍSTICA DE RESERVA, CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
2.1. Esquema de Pago 70/30 (Garantía de Cartelera): Para que una unidad sea bloqueada formalmente en la cartelera de operaciones y se garantice su disponibilidad en la fecha solicitada, el CLIENTE deberá liquidar obligatoriamente un setenta por ciento (70%) de anticipo sobre el valor total cotizado. El treinta por ciento (30%) restante deberá ser cancelado estrictamente al momento del abordaje físico de los pasajeros al inicio de la jornada. De no verificarse la liquidación del saldo restante, el conductor está autorizado por la mesa de control a mantener el activo detenido, liberando de responsabilidad a la agencia por retrasos en el itinerario.
2.2. Indexación en Moneda Nacional (Algoritmo Cambiario): Las tarifas base de la flota de EJECUTIVOS MOLINA se cotizan y fijan en Divisas Netas. Cuando el CLIENTE opte por realizar el pago en Bolívares mediante transferencia bancaria, el monto final se calculará basándose en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) indexando el Factor GEMA (Garantía de Equilibrio y Manejo de Activos) de la agencia, mecanismo contable que blinda la operación y garantiza la reposición inmediata de insumos, combustibles y viáticos frente a distorsiones cambiarias del mercado.
3. CLASIFICACIÓN DE LA FLOTA, CAPACIDADES Y CONTROL DE EQUIPAJE
El PRESTADOR dispone de distintas categorías de vehículos, cuyas especificaciones técnicas determinan la capacidad máxima de pasajeros y las condiciones de resguardo de carga. El CLIENTE se compromete a respetar los siguientes parámetros de ocupación:

Categoría de Unidad
Capacidad Máxima Permitida
Condiciones de Carga y Uso Recomendado
Sedán (Ejecutivo)
3 a 4 pasajeros
Traslados corporativos individuales, enlaces de aeropuertos y protocolo VIP.
Camioneta (SUV)
4 a 6 pasajeros
Traslados ejecutivos de directivos con equipaje regular y servicios a disposición.
Vans / Supervans
7 a 15 pasajeros
Movilización de personal o grupos medianos (Modelos: Kia Pregio / Chery H5 / Toano). Al carecer de maleteros externos, el volumen de carga (maletas o cavas) queda estrictamente condicionado a las plazas que permanezcan libres en cabina.
Minibús / Autobús Mediano
16 a 24 pasajeros
Logística de eventos y circuitos corporativos (Modelos: Sprinter / Toyota Coaster / MB Marcopolo). Distribución de carga en pasillos internos o maleteros posteriores según modelo.
Autobús de Alta Capacidad
25 a 50 pasajeros
Traslados masivos e institucionales (Modelos: Encava ENT-900 / ENT-610AR). Equipados con bodegas y maleteros laterales externos debajo del chasis, aptos para cavas de playa grandes, toldos, equipaje pesado o herramientas.
⚠️ RESTRICCIÓN DE SEGURIDAD VIAL: De conformidad con la Ley de Transporte Terrestre vigente y las normativas del INTT, el número de pasajeros a bordo jamás podrá exceder la capacidad física de asientos de la unidad contratada. EJECUTIVOS MOLINA se reserva el derecho de negar el abordaje si el grupo excede el límite legal o si el volumen de equipaje compromete la transitabilidad, visibilidad y seguridad dentro de la cabina.
4. MODALIDADES DE SERVICIO, CONTROL HORARIO Y EXTENSIÓN JORNADA (HORAS EXTRA)
4.1. Tolerancia de Espera (Servicios Expresos): En traslados de un punto A a un punto B (sin disposición), el conductor otorgará un tiempo de cortesía máximo de quince (15) minutos para servicios ejecutivos y treinta (30) minutos para movilización masiva de personal. Transcurrido este lapso, el sistema iniciará el conteo de horas de espera adicionales, las cuales serán facturadas de forma complementaria.
4.2. Bloques de Tiempo a Disposición Fija: En las modalidades de circuito cerrado (Full Days, eventos corporativos, visitas técnicas o de planta), la unidad se contrata por un bloque horario cerrado (estándar de 10 o 12 horas diarias según lo estipulado en la propuesta comercial).
4.3. Penalización por Extensión de Jornada (Horas Extra): Si el CLIENTE o los usuarios del servicio extienden el itinerario de uso por encima del bloque horario contratado (sea por retrasos en el evento, modificaciones de ruta sobre la marcha o demoras en el retorno), cada hora adicional o fracción de tiempo será facturada automáticamente como Hora Extra. Dicho cargo se calculará según la tarifa vigente de la unidad asignada y deberá ser liquidado de forma obligatoria e inmediata al finalizar la jornada.
5. LOGÍSTICA EN DESTINO: VIÁTICOS, ALIMENTACIÓN Y PERNOCTAS
5.1. Servicios Locales o de Playa (Ida y Vuelta el mismo día): En traslados ejecutados dentro de una misma jornada, la hidratación y alimentación básica del conductor corporativo asignado corre por cuenta del CLIENTE en el sitio de destino.
5.2. Servicios Foráneos de Varios Días (Pernocta): Cuando la naturaleza del servicio exija que la unidad y el conductor permanezcan fuera de su plaza base (Caracas / Maracay) de un día para otro, el CLIENTE asume la obligación directa, absoluta y exclusiva de suministrar y costear el alojamiento digno (habitación de hotel privada con servicios básicos y aire acondicionado) junto con las tres (3) comidas diarias del chofer asignado en la zona de destino. Estos gastos operativos son completamente independientes del flete del vehículo.
6. EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD (CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR)
EJECUTIVOS MOLINA mantiene un control estricto de mantenimiento preventivo sobre todas las unidades de su flota aliada. No obstante, al operar en vías públicas nacionales, el PRESTADOR queda totalmente exonerado de responsabilidad civil, penal o mercantil por retrasos, alteraciones de ruta, interrupciones o cancelaciones del servicio derivadas de:

Fuerza Mayor: Cierre de vías por manifestaciones públicas, accidentes de terceros en ruta, retenciones por siniestros viales, fallas estructurales de vialidad, desastres naturales, derrumbes, condiciones climáticas adversas o retrasos imprevistos generados por inspecciones de las autoridades policiales o militares en alcabalas nacionales.
Caso Fortuito: Fallas mecánicas fortuitas e imprevisibles en carretera. Ante este escenario, la mesa de control de EJECUTIVOS MOLINA activará de forma inmediata su protocolo de contingencia para efectuar el transbordo del grupo en otra unidad en el menor tiempo físicamente posible. Si por razones de disponibilidad se asigna una unidad de segmento superior (Upgrade), no habrá recargo para el CLIENTE; si se asigna una inferior (Downgrade), se reembolsará la diferencia correspondiente.
7. JURISDICCIÓN, MARCO LEGAL Y DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
El presente contrato se rige, interpreta y ejecuta de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con especial sujeción a las disposiciones del Código Civil Venezolano y la Ley de Transporte Terrestre aplicable al sector privado especial. Para todos los efectos, dudas o reclamaciones derivadas de la ejecución de este acuerdo, las partes eligen como domicilio exclusivo, excluyente y definitivo a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al procesar la orden de pago/reserva a través de nuestros canales, el CLIENTE declara bajo juramento haber leído, entendido, aceptado y firmado digitalmente cada una de las cláusulas de este contrato de adhesión corporativa.

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